
Dada la importancia de realizar los pagos correspondientes a la tasa de contribución fijada por la Ley 454 del 1998 y que con referencia a los incrementos anuales se establecen nuevos ajustes monetarios, el día 28 de enero de 2020 la Superintendencia de Economía Solidaria expidió la Circular Externa No 08 con el objeto de actualizar conceptos y valores.
Es de resaltar que el valor de la tarifa de la tasa de contribución puede variar dependiendo el nivel de supervisión dado por la Supersolidaria en concordancia con el Decreto 2159 de 1999, siendo estos de primer, segundo o tercer nivel.
Así mismo dicho decreto establece que los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para la vigencia 2020 el IPC con el cual se actualizó el nivel de activos fue de 3.8%. Detallado a continuación:
Primer nivel: 713 Tarifa por mil
Segundo nivel: 0.409 Tarifa por mil
Tercer nivel: 0.262 Tarifa por mil
Nota: Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2019 inferiores a $330.417.781, no pagarán tasa de contribución.
Ahora bien, de conformidad con la Ley 454 de 1998 art. 1ro, se establece la fecha límite para realizar el pago de la tasa de contribución:

Adicionalmente el artículo 38 de la Ley 454 de 1998 establece que a las entidades que no suministren oportunamente sus estados financieros a corte de 31 de diciembre o que no liquiden la contribución respectiva, la Supersolidaria les liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5 %)”.
Así mismo contempla la posibilidad de que los estados financieros reportados presenten alguna modificación o variación, por tanto se deberá reliquidar la tasa de contribución previa solicitud y autorización de la Supersolidaria.
Fuente: Supersolidaria