Deberes y derechos del ciudadano

Deberes y derechos del ciudadano

  1. Derechos

De acuerdo con la Ley 1437 de 2011, Capítulo II, los derechos y deberes de los ciudadanos en su actuación frente a las autoridades, y de las autoridades en la prestación de la atención, son:

  • Presentar peticiones en cualquier modalidad, verbal o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las normas exijan. Estas actuaciones podrán realizarse por cualquier medio disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.

  • Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. 

  • Salvo reserva legal, obtener información de los registros y archivos públicos de acuerdo con la Constitución y las leyes.

  • Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.

  • Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona.

  • Recibir atención especial y preferente si son discapacitados, niños, adolescentes, mujeres embarazadas o adultos mayores y, en general, personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política.

  • Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.

  • Allegar y aportar documentos u otras pruebas en cualquier actuación administrativa en la cual tengan interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades para decidir y a que estas le informen al interesado cuál ha sido el resultado de su participación. 

Derechos de los ciudadanos

  1. Deberes

Como ciudadano, beneficiario, usuario de una entidad pública, una persona tiene deberes como:

  • Cumplir la Constitución Política y las leyes.

  • Obrar de acuerdo con el principio de buena fe, abstenerse de dilatar las actuaciones, y de hacer o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o afirmaciones temerarias.

  • Ejercer con responsabilidad sus derechos y, en consecuencia, abstenerse de insistir en solicitudes evidentemente improcedentes.

  • Observar un trato respetuoso con los servidores públicos

Deberes de los ciudadanos 

  1. Deberes de las autoridades

Las autoridades deben cumplir con los siguientes deberes para con el ciudadano son:

  • Tratar de manera respetuosa y considerada, así como atender diligentemente a todas las personas sin distinción. 

  • Garantizar atención personal al público durante cuarenta horas a la semana en horarios que satisfagan las necesidades de los ciudadanos. 

  • Atender a todas las personas que ingresen a las oficinas públicas dentro del horario de atención. 

  • Establecer un sistema, acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la atención ordenada de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio del trato prioritario debido a las personas en alguna situación particular. 

  • Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique los derechos de los usuarios y los medios disponibles para garantizarlos. 

  • Tramitar las peticiones que lleguen por fax o medios electrónicos, de acuerdo con el derecho a presentar peticiones y a obtener información y orientación. 

  • Encargar a una dependencia especializada la función de atender quejas y orientar al público. 

  • Adoptar medios tecnológicos para tramitar y resolver peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dominen la tecnología respectiva. 

  • Habilitar espacios idóneos para consultar expedientes y documentos, así como para atender cómoda y ordenadamente al público.

  • Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos