Acreditación
Con la acreditación, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, autoriza a las instituciones jurídicas sin ánimo de lucro en cuyo objeto se encuentre determinada la prestación de servicios educativos la posibilidad de impartir programas de educación solidaria.
La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias puede notificar la Resolución de acreditación por medios electrónicos siempre y cuando la entidad solicitante de la acreditación manifieste su voluntad de utilizar este medio para la diligencia respectiva.
Por tal razón es necesario que la entidad solicitante manifieste expresamente en su carta de solicitud la intención de ser notificado por medios electrónicos y relacione la cuenta de correo electrónico oficial para enviar la resolución de acreditación.
La resolución de acreditación notificada vía electrónica solo quedará en firme una vez se reciba por parte de la entidad solicitante comunicación en donde se acepte los términos escritas en la misma.