31 de Enero del 2025
Tres decretos para garantizar la producción de alimentos y protección de tierra y zonas agrícolas en el Catatumbo
Tres decretos para garantizar la producción de alimentos y protección de tierra y zonas agrícolas en el Catatumbo

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura, expidió los decretos 106, 107 y 108 del 30 de enero del 2025, con los que se busca garantizar medios de vida y producción de alimentos, protección de zonas agrícolas y de las cadenas productivas; y la protección de las tierras de las personas que se desplazaron para proteger su vida en medio del actual conflicto entre grupos armados criminales en el Catatumbo.

Según la Presidencia de la República, esta medida surge en el marco de la declaración del Estado de Conmoción Interior por 90 días en la región del Catatumbo para solventar la crisis humanitaria.

Dentro de las medidas tomadas en los decretos, destacan la facultad a las entidades de crédito del sector agropecuario para “adoptar programas de refinanciación de las obligaciones contraídas en favor de los campesinos y productores cuya actividad se vio afectada en la zona asilada por el conflicto”. Asimismo, la norma establece medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial.

Además, faculta al Banco Agrario y al Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario (Finagro) para que definan acuerdos de recuperación y pago de cartera que hayan entrado en mora antes y durante la declaratoria de conmoción interior, los cuales incluirán la condonación del 100 % de intereses corrientes y de mora.

Por otro lado, el decreto 107 faculta a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para contratar de manera directa, a través de sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones campesinas y/o agropecuarias, la adquisición de bienes y servicios, logística y todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector, para lo cual debe haber una justificación técnica previa y solo regirá durante el tiempo que dure el estado de excepción.

Adicionalmente, para proteger las cadenas productivas y los sistemas agroalimentarios en el Catatumbo, los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario que hagan presencia en los

municipios cobijados por el Estado de Conmoción “destinarán al menos el 2 % de las contribuciones parafiscales, incluidas en el presupuesto global anual de 2025”.

Por último, mediante el decreto 108, el Ministerio de Agricultura define medidas para proteger las tierras, los territorios y los activos rurales, pero, además, busca mitigar los efectos de la situación de violencia respecto de la titulación, la tenencia y ocupación de bienes de los campesinos y de los pequeños y medianos productores.

“En los procesos de retorno y reubicación de desplazados por la violencia, el Gobierno Nacional dará prioridad a éstos en las zonas de reserva campesina y/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de acción de extinción de dominio mediante sentencia administrativa o judicial”, dice el artículo 2.

En suma, el artículo 4 autoriza la expropiación por vía administrativa, a través del procedimiento dispuesto en la Ley 1523 de 2012, dirigido a atender situaciones de desastre y calamidad pública.

Según el Ministerio de Agricultura, “esta medida, que ha sido objeto de cuestionamientos injustificados por parte de actores políticos, es aplicable a los procesos de adquisición directa que están en curso, y tiene como finalidad conjurar las situaciones que dieron origen a la declaratoria de conmoción interior, y garantizar el retorno y la reubicación de reincorporados a la vida civil y de las víctimas del desplazamiento forzado, ambos sujetos de especial protección constitucional. También pretende recuperar los sistemas de producción afectados por los graves hechos de violencia”.

La Presidencia aclaró igualmente que la norma ordena a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de los municipios, amparados por el estado de excepción, abstenerse de realizar inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de predios rurales durante la vigencia de la Conmoción Interior, especialmente de aquellos en los que no intervenga una entidad pública del orden nacional.

De acuerdo con el Ministerio de Agricultura, con estos decretos el Gobierno nacional está cumpliendo con lo dispuesto en el Protocolo II de los Convenios de Ginebra que desarrolla el Derecho Internacional Humanitario, pues “es obligación del Estado proteger a las víctimas de desplazamiento forzado, los sistemas de producción alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, además de las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable, las obras de riego y, en general, los sistemas de agrologística y de abastecimiento alimentario, garantizando el derecho de la población a una alimentación adecuada”.

Diferentes entidades del Gobierno Nacional, como la Unidad para las Víctimas o la Unidad Solidaria, se han sumado a las iniciativas para atender la situación de la región y definir la ruta de atención a la población.

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