
La Comisión Séptima de Senado, aprobó en primer debate el Proyecto 264/S por medio del cual se actualiza la ley 79 de 1988 y se regulan aspectos relacionados con la supervisión del sector.
El proyecto de Ley radicado a finales de diciembre del 2022, cuenta con el respaldo de parlamentarios de las diferentes bancadas con asiento en el Congreso y recoge una iniciativa de la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop), encaminada a modernizar el marco normativo que rige este tipo de empresas, facilitar su organización y funcionamiento, promover su fortalecimiento patrimonial, estimular la integración económica y social entre cooperativas y otras empresas de la economía solidaria y garantizar su sostenibilidad, así como introducir cambios al esquema de supervisión, todo ello con el propósito de impulsar el desarrollo de una economía cooperativa y solidaria enfocada en la producción, el trabajo, el consumo, la dinámica socioeconómica y el apoyo a múltiples sectores y actividades económicas.
En materia de supervisión, el proyecto señala que la Superintendencia de la Economía Solidaria segmentará cada tipo de organización, con el fin de implementar un esquema de regulación acorde al tamaño y la complejidad del negocio. Para dicha segmentación se evaluarán criterios como el monto de activos, el número de asociados, vínculo de asociación, desarrollo de operaciones de libranza, sector económico al cual pertenecen los asociados y actividades que desarrollan, entre otros.
Las categorías regulatorias resultantes de esta segmentación determinarán, según establece el proyecto, los niveles de supervisión, de forma que las organizaciones del más alto nivel de regulación se encuentran también en el mayor nivel de supervisión.
Así mismo, el proyecto de ley acoge una petición del movimiento cooperativo y de la Economía Solidaria, en cuanto a las condiciones requeridas para ser nombrado Superintendente de la Economía Solidaria. Con ello se busca promover un ente de control de carácter eminentemente técnico, con período estable y perfil que garantice formación, experiencia y conocimiento especializado en el modelo socioeconómico y empresarial que supervisa.
Se ratifica que se podrá conformar cooperativas con un mínimo de tres personas y se actualizarán aspectos en temas de estatutos, acto cooperativo, aportes sociales, aplicación de excedentes, representación legal, patrimonio, reservas sociales, promoción de políticas a nivel regional y local, entre otros aspectos relacionados con la actividad cooperativa.
Fuente: Confecoop