Informe pormenorizado de control interno

El decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, por medio del cual se modificó el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, dejándolo así “… El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave...”, para lo cual el DAFP por medio de la circular externa 100-006 de 2019  definió los “lineamientos generales para el informe semestral de evaluación independiente del estado del Sistema del Control Interno – Decreto 2106 de 2019”.