5 de Agosto del 2020
Las cooperativas quedan exentas de pagar parafiscales
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Las cooperativas ya no deberán pagar parafiscales al SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ni hacer contribuciones a salud por trabajadores remunerados con menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así lo determinó el Consejo de Estado por medio de la Sala de  lo Contencioso Administrativo, el pasado 30 de julio.

La sentencia señala que “La normativa traída a colación permite concluir que, acorde con su naturaleza jurídica, las cooperativas como entidades legalmente pertenecientes al régimen tributario especial, no requieren la calificación prevista en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET y, en esa medida, escapan al supuesto de obligatoriedad que allí se establece para la realización de aportes parafiscales y cotizaciones”.

El fallo implica reconocer que desde el año gravable 2017 las cooperativas estaban exoneradas de estos aportes, tal y como lo establecía el Art. 114-1 del E.T. y su parágrafo 2º.

Al respecto, el presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Financieras (Fecolfin), Enrique Valderrama, manifestó que “Es una excelente noticia para el sector cooperativo de Colombia y un nuevo logro de carácter gremial, ya que desde la Federación, estuvimos atentos a retomar esta medida que beneficia al sector, y en la que la DIAN insistía en gravar”.

Consulte la sentencia del Consejo del Estado: