
El 5 de diciembre de entrará en vigencia el Decreto 957 de 2019, “Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011”.
Mediante este decreto se establece una nueva clasificación del tamaño empresarial basada en el criterio único de ingresos por actividades ordinarias, quiere decir, que ya no serán tenidas en cuenta las dos variables con las cuales, y siguiendo la reglamentación anterior, se hacía la clasificación: el número de empleados y el volumen de activos.
El Decreto 957 de 2019 establece que “los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa”. Además, se hace una clasificación de acuerdo al sector económico así:

Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, valor que deberá ser reportado de manera obligatoria en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social (RUES).Cifras de Ingresos por Actividades Ordinarias Anuales en millones de pesos colombianos de 2019. “Tabla: Confecoop”
Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda a todos los representantes legales, revisores fiscales, y miembros de junta directiva de todas las empresas cooperativas del país conocer el decreto 957 de 2019.
Fuente: Confecoop