17 de Marzo del 2023
Una reforma laboral que garantizará el trabajo digno y el fortalecimiento empresarial y del campo
Reforma

En cumplimiento del Artículo 53 de la Constitución Política y para hacer realidad los principios del derecho a un trabajo digno, la ministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez Ríos radicó ante el Congreso de la República el proyecto de reforma laboral, el 16 de marzo, en un acto público en la Plaza de Armas de Bogotá.

 “La reforma pretende hacer realidad los principios del derecho del trabajo, actualizando nuestra normatividad constitucional a los nuevos estándares internacionales de los derechos humanos, laborales; consolidando en normas jurídicas las múltiples y reiteradas decisiones protectoras de nuestras altas Cortes, ante un Código Sustantivo del Trabajo que requería ajustarse a la realidad de un mundo que nos exige justicia social. Es un Código de más de 70 años de existencia”, explicó la ministra para justificar el proyecto.

La reforma fue construida con base en propuestas de los gremios económicos, las centrales obreras, el Ministerio del Trabajo y la ciudadanía en general que participó a través de plataformas y en foros públicos; y tuvo recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT; de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Naciones Unidas; y -desde el derecho comparado- se tuvieron en cuenta experiencias jurídicas de otros países. Además, fue discutida y recibió los aportes de mesas de apoyo como la de economía nocturna, de plataformas digitales, trabajo rural, economía informal y brechas de género.

Como elemento a destacar, para su construcción se escucharon a los miles de ciudadanos que por décadas han sido excluidos, pero que actualmente son el centro de las políticas del Gobierno del cambio; como los jóvenes, las mujeres, los campesinos, los trabajadores rurales, las personas con discapacidad, las organizaciones de diversidades sexuales, los deportistas, los artistas, los migrantes, los trabajadores y trabajadoras de las plataformas digitales y las trabajadoras domésticas: “A quienes queremos potenciar desde la economía popular, solidaria y comunitaria, a todos aquellos que generan empleo desde sus empresas bajo la consigna del trabajo digno y decente. A todos ellos gracias por permitirnos comprender, desde un enfoque territorial, cuáles son sus necesidades en materia de derechos humanos laborales”, comentó la ministra Ramírez.

El sector agrario

En su alocución, la jefe de la cartera del Trabajo manifestó que con este proyecto el campo entrará en la formalidad laboral, ya que su informalidad está en alrededor del 86%. La propuesta contiene una forma de contrato especial de trabajo agropecuario, que cubriría a un millón 493 mil ocupados, que a la vez se beneficiarán con acceso a derechos laborales, lo que facilitará el pago y cubrimiento de prestaciones y salud, acorde con los tiempos de trabajo: “Esto será complementario con la Agenda de economía social, solidaria y popular, y desde luego, con la reforma pensional. Vamos por la formalización y por la industrialización del campo colombiano con trabajo decente y digno”, manifestó la ministra.

En consecuencia, el documento que discutirá el Congreso de la República lleva la siguiente propuesta: Capítulo VII Trabajo agropecuario, Artículo 103a. contrato agropecuario. Hay contrato de trabajo agropecuario cuando el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria, sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina; comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.

Artículo 133a. jornal agropecuario. Créase la modalidad de jornal agropecuario para remunerarlos contratos agropecuarios. El trabajador o trabajadora podrá acordar con el empleador el pago del salario y en general de la totalidad de derechos y obligaciones derivados de la modalidad aquí descrita, el cual se reconocerá en los periodos de pago pactados entre las partes bajo la modalidad de un jornal rural, que además de retribuir el trabajo diario ordinario, compensará el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales a que tenga derecho el trabajador agropecuario, tales como primas, auxilios y subsidios, sin incluir las vacaciones.

El trabajador o trabajadora agropecuario disfrutará de vacaciones en los términos previstos en el Capítulo IV del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y, cuando resulte procedente, a la indemnización por despido sin justa causa, la cual se liquidará de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

De materializarse la reforma del Gobierno del Cambio, se garantizarán los derechos laborales a cerca de 22 millones 32 mil ocupados; de los cuales ocho millones 992 mil son mujeres, y 13 millones 40 mil, hombres.

En palabras de la jefe de la cartera del Trabajo, la estabilidad laboral será la regla protectora donde la forma de contratación general será el contrato a término indefinido, aunque sin que se desconozcan otras formas como el de término fijo, o el de obra o el de labor determinada. Con todo lo anterior, habrá tránsito a la formalización laboral.