La decisión se adopta luego de una revisión jurídica y funcional de la Resolución No. 239 de 2025, con el propósito de garantizar que las actuaciones de la entidad se desarrollen dentro del marco de sus competencias y bajo los principios de eficiencia, economía, coordinación y racionalización administrativa.
La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias expidió la Resolución No. 167 del 26 de agosto de 2026, mediante la cual revoca en su totalidad la Resolución No. 239 del 12 de agosto de 2025, acto administrativo por medio del cual se había creado el Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios (RUMS).
La decisión responde a una revisión integral de carácter jurídico y funcional realizada sobre el alcance y las características del registro, así como sobre las competencias de la Unidad frente a las organizaciones solidarias que desarrollan actividades relacionadas con la comunicación.
De acuerdo con la nueva resolución, la Unidad Solidaria cuenta, en virtud del Decreto Ley 4122 de 2011, con competencias para desarrollar acciones de promoción, fortalecimiento, investigación, planeación, generación y análisis de información, así como estrategias de comunicación relacionadas con las organizaciones solidarias. Sin embargo, el ejercicio de estas funciones debe realizarse respetando las competencias que la Constitución y la ley han asignado a otras autoridades administrativas.
En particular, la resolución señala que determinadas actividades relacionadas con las comunicaciones se encuentran sometidas a regímenes sectoriales especiales, entre ellas la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria. Los procesos de habilitación, concesión, seguimiento y demás actuaciones sectoriales corresponden a las autoridades competentes dentro del régimen de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Resolución No. 167 establece que, tras revisar integralmente el contenido de la Resolución No. 239 de 2025, se evidenció que el RUMS no había sido concebido únicamente como una herramienta interna de información, caracterización o fortalecimiento institucional.
Para la Unidad Solidaria, estos componentes pueden exceder el alcance de una herramienta destinada exclusivamente a recopilar información, caracterizar y fortalecer a las organizaciones solidarias. Además, generar una superposición con las competencias de las autoridades sectoriales encargadas de la regulación, administración, vigilancia o control de determinadas actividades de comunicaciones.
La decisión también tiene en cuenta la existencia de otros mecanismos de registro e información establecidos por el ordenamiento jurídico colombiano.
En ese sentido, la resolución recuerda que el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012 dispuso la integración al Registro Único Empresarial y Social (RUES), administrado por las Cámaras de Comercio, de diferentes registros, entre ellos el correspondiente a las entidades de la economía solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.
Esta consideración se relaciona con los principios de coordinación administrativa, economía, eficiencia, simplificación y racionalización de trámites. Por ello, la coexistencia del RUMS con otros registros y mecanismos sectoriales de información, habilitación y seguimiento podía generar duplicidad en el suministro y validación de información, además de cargas administrativas adicionales para las organizaciones destinatarias.
Lea la resolución completa a continuación:
31 de Agosto del 2026
Unidad Solidaria revoca la creación del Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios
Documentos
RESOLUCIÓN_167 DE 2026.pdf1.74 MB

