Enviado por alejandro el
22 de Octubre del 2026
Organizaciones solidarias podrán brindar apoyo financiero a afectados por la emergencia

Las personas y organizaciones que enfrentan dificultades económicas a raíz de la emergencia declarada en agosto de 2026 cuentan con medidas especiales que buscan facilitar su recuperación. La Circular Externa 103 del 6 de octubre, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, establece instrucciones para que las organizaciones vigiladas atiendan las obligaciones crediticias afectadas y, bajo determinadas condiciones, puedan ofrecer alternativas de financiación.

Para los deudores afectados, las disposiciones contemplan ajustes y refinanciación de créditos, de acuerdo con los requisitos establecidos. Las organizaciones que prestan servicios de crédito también pueden crear programas de apoyo para personas naturales o jurídicas afectadas, con alternativas como periodos de gracia, tasas de interés especiales y plazos adicionales. En cada caso se debe evaluar la situación del solicitante y la capacidad financiera de la entidad.

La circular incluye, además, una posibilidad específica para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito: ofrecer servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas que acrediten su afectación por la emergencia. Esta autorización es excepcional, está sujeta a requisitos prudenciales y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Acceder a estos servicios no convierte a la persona o empresa en asociada de la cooperativa.

Otra disposición se refiere a los fondos de empleados, cooperativas y asociaciones mutuales que captan ahorro. Estas organizaciones deben contar con procedimientos para tramitar, bajo las condiciones previstas, la entrega de determinados recursos financieros a los herederos, cónyuge o compañero permanente de personas fallecidas como consecuencia de la emergencia, sin exigir previamente un juicio de sucesión. La medida no comprende los aportes sociales, cuya devolución continúa sometida a las reglas correspondientes.

Las disposiciones se aplican en los departamentos contemplados en la declaratoria de desastre y en otros municipios donde se pueda demostrar la afectación derivada del sismo del 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó.

Las personas interesadas deben consultar con su respectiva organización las condiciones y requisitos aplicables, pues no todas las medidas cobijan a las mismas entidades ni funcionan de la misma manera.

Circular Externa 103 de 2026 PDF

La Circular Externa 103 de 2026 también puede consultarse en el sitio web de la Superintendencia de la Economía Solidaria: https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20261007_circular_externa_103.pdf

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