
El Ministerio del Trabajo puso como plazo máximo el 16 de enero de 2018 a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para que envíen la solicitud y la documentación necesaria para acceder a la exención en contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cajas de compensación familiar.
Lo anterior en desarrollo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 1233 de 2008 y en el artículo 3 del Decreto 3553 del mismo año. De acuerdo con la Circular Instructiva nro. 1 de 2018, las solicitudes radicadas o enviadas al Ministerio del Trabajo con fecha posterior al 16 de enero de 2018 serán rechazadas por considerarse extemporáneas, según lo informado por la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop).
Los interesados deben tener en cuenta las siguientes especificaciones: copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva cámara de comercio, con una vigencia no mayor a tres meses; nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación; la obligación de esta condición es certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Así mismo, la certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año, es decir, del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2017 o inicio de las actividades, hasta diciembre de 2017, las cuales deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley; en caso de no tener esta obligación, las certificaciones deben ser firmadas por el representante legal.
Además, las precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico para su respectiva ubicación. La solicitud y sus respectivos anexos deben ser enviados a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá; a las sedes de las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo; y al correo electrónico apena@mintrabajo.gov.co.
Los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y con los estados financieros reportados a la superintendencia correspondiente, según la circular de Mintrabajo.
Los hallazgos encontrados por dicha cartera, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, serán informados a la entidad competente para los fines subsiguiente a que haya lugar.
Fuente: www.eldiario.com.co