
Teniendo en cuenta que mediante el Decreto 417 de 2020, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, declaró el Estado de Emergencia Nacional, y que de acuerdo a lo anterior se requiere tomar medidas que amortigüen los efectos económicos negativos generados por el Covid-19, el jefe de Estado decretó la ampliación del plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial.
La medida, que fue anunciada a través del Decreto 438 del 19 de marzo de 2019, en su artículo 4 indica que: “Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que deben realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario en el año calendario 2020, dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 364-5 del mismo Estatuto, podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020”.
También, permitió la ampliación de la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente, hasta antes del 30 de junio de año en curso.
De acuerdo con el decreto, la medida fue tomada a raíz de que “no ha sido viable el desarrollo normal de las asambleas de las entidades sin ánimo de lucro dentro del término que establece el artículo 360 del Estatuto Tributario, afectando el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario y por lo tanto, se requiere ampliar el plazo establecido en los artículos 360 y 364-5 del mismo estatuto, para que se efectúe el proceso de actualización por las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta”
Conozca el decreto completo en el documento adjunto a continuación