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Fundaciones
La fundación es una persona jurídica que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas y cuya finalidad es propender por el bienestar común bien sea de un sector o gremio en particular o de toda la comunidad.

La fundación se rige por el código civil, artículo 633, la Ley 80 de 1993, la ley 22 de 1987, la ley 52 de 1990, los decretos 1407/91, 2035/91, 525/90, decreto distrital 091/87 y demás normas aplicables a su condición de empresa privada.

Características de la fundación

  1. Aunque no existe un valor mínimo de patrimonio, se debe contar con bienes o recursos económicos preexistentes.
  2. Legalmente no tiene definida una forma organizativa específica.
  3. Se regulan completamente por sus estatutos.
  4. No tienen ánimo de lucro.
  5. Poseen un patrimonio determinado desde su nacimiento.
  6. La afectación del patrimonio es irrevocable.
  7. Su vigencia o duración es de carácter indefinido.
  8. No es legalmente permitido disolverse y liquidarse por voluntad de los fundadores o miembros.

Fases para la constitución de una fundación

Primera fase: Requisitos

  1. Manifestar expresamente la voluntad de ejercer el derecho de asociación.
  2. El número mínimo de asociados es de uno.
  3. Elaborar los estatutos de la fundación.

Las fundaciones son patrimonios autónomos destinados exclusivamente al objetivo que los fundadores establecen para la entidad.

Segunda fase: Procedimiento

  1. Convocar a la asamblea de constitución.
  2. Nombrar al presidente y secretario de la asamblea.
  3. Realizar la asamblea y elegir la junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero.
  4. Definir el nombre de la fundación y los aportes iniciales.
  5. Aprobar los estatutos.
  6. La junta directiva nombra al representante legal o gerente.

Para constituir una fundación es obligatorio contar con un patrimonio preexistente al momento de su creación, el cual puede estar representado por aportes iniciales de los fundadores o por bienes.

Tercera fase: Registro ante Cámara de Comercio

Para obtener el registro como entidad sin ánimo de lucro (ESAL) y registrar la fundación ante la Cámara de Comercio se deben presentar los siguientes documentos:

  1. Acta de la asamblea de constitución firmada por el presidente y secretario.
  2. Acta de nombramiento y aceptación de cargos directivos.
  3. Copia de los estatutos firmados por presidente y secretario de la asamblea.
  4. Diligenciar el formulario del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio.
  5. Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades.
  6. Diligenciar el formulario pre-RUT disponible en la página de la DIAN o solicitarlo directamente allí.

Cuarta fase: Solicitud ante la DIAN

El representante legal debe solicitar el Registro Único Tributario (RUT) y la autorización de facturación ante la DIAN. Para este trámite se debe presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

Quinta fase: Control de legalidad

El control de legalidad y vigilancia de las fundaciones se tramita ante las gobernaciones o, en el caso de Bogotá, ante la Alcaldía Mayor.

  1. Petición suscrita por el representante legal.
  2. Copia de los estatutos firmados por el presidente y secretario de la asamblea.
  3. Copia del acta de constitución con el valor de los aportes.
  4. Documentos o certificaciones que acrediten la efectividad de los aportes realizados por los fundadores.
  5. Constancia de pago de los aportes iniciales.
  6. Acta de nombramiento y aceptación de cargos directivos.
  7. Certificación de representación legal expedida por la Cámara de Comercio.
  8. Certificado de existencia y representación legal de la empresa donde laboran los asociados.
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