La fundación se rige por el código civil, artículo 633, la Ley 80 de 1993, la ley 22 de 1987, la ley 52 de 1990, los decretos 1407/91, 2035/91, 525/90, decreto distrital 091/87 y demás normas aplicables a su condición de empresa privada.
Características de la fundación
- Aunque no existe un valor mínimo de patrimonio, se debe contar con bienes o recursos económicos preexistentes.
- Legalmente no tiene definida una forma organizativa específica.
- Se regulan completamente por sus estatutos.
- No tienen ánimo de lucro.
- Poseen un patrimonio determinado desde su nacimiento.
- La afectación del patrimonio es irrevocable.
- Su vigencia o duración es de carácter indefinido.
- No es legalmente permitido disolverse y liquidarse por voluntad de los fundadores o miembros.
Fases para la constitución de una fundación
Primera fase: Requisitos
- Manifestar expresamente la voluntad de ejercer el derecho de asociación.
- El número mínimo de asociados es de uno.
- Elaborar los estatutos de la fundación.
Las fundaciones son patrimonios autónomos destinados exclusivamente al objetivo que los fundadores establecen para la entidad.
Segunda fase: Procedimiento
- Convocar a la asamblea de constitución.
- Nombrar al presidente y secretario de la asamblea.
- Realizar la asamblea y elegir la junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero.
- Definir el nombre de la fundación y los aportes iniciales.
- Aprobar los estatutos.
- La junta directiva nombra al representante legal o gerente.
Para constituir una fundación es obligatorio contar con un patrimonio preexistente al momento de su creación, el cual puede estar representado por aportes iniciales de los fundadores o por bienes.
Tercera fase: Registro ante Cámara de Comercio
Para obtener el registro como entidad sin ánimo de lucro (ESAL) y registrar la fundación ante la Cámara de Comercio se deben presentar los siguientes documentos:
- Acta de la asamblea de constitución firmada por el presidente y secretario.
- Acta de nombramiento y aceptación de cargos directivos.
- Copia de los estatutos firmados por presidente y secretario de la asamblea.
- Diligenciar el formulario del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio.
- Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades.
- Diligenciar el formulario pre-RUT disponible en la página de la DIAN o solicitarlo directamente allí.
Cuarta fase: Solicitud ante la DIAN
El representante legal debe solicitar el Registro Único Tributario (RUT) y la autorización de facturación ante la DIAN. Para este trámite se debe presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
Quinta fase: Control de legalidad
El control de legalidad y vigilancia de las fundaciones se tramita ante las gobernaciones o, en el caso de Bogotá, ante la Alcaldía Mayor.
- Petición suscrita por el representante legal.
- Copia de los estatutos firmados por el presidente y secretario de la asamblea.
- Copia del acta de constitución con el valor de los aportes.
- Documentos o certificaciones que acrediten la efectividad de los aportes realizados por los fundadores.
- Constancia de pago de los aportes iniciales.
- Acta de nombramiento y aceptación de cargos directivos.
- Certificación de representación legal expedida por la Cámara de Comercio.
- Certificado de existencia y representación legal de la empresa donde laboran los asociados.
