7 de Julio del 2025
La Corte Constitucional respalda los convenios solidarios
La Corte Constitucional respalda los convenios solidarios

Con la Sentencia C-265 de 2025, la Corte Constitucional de Colombia dio un paso firme en favor de la participación ciudadana al declarar exequibles el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y el inciso del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. Esta decisión valida de forma definitiva los convenios solidarios como mecanismos legítimos y efectivos para que entidades estatales celebren acuerdos directamente con las Juntas de Acción Comunal.

Este fallo representa una victoria para el movimiento comunal colombiano y abre las puertas para que la nación, los departamentos, municipios y distritos puedan unir esfuerzos con las comunidades organizadas, con el fin de ejecutar proyectos que atiendan las necesidades más sentidas de sus territorios.

Los convenios solidarios son una herramienta mediante la cual el Estado puede asociarse directamente con las Juntas de Acción Comunal para la ejecución de obras y servicios de beneficio común. A diferencia de los contratos tradicionales, estos convenios no se celebran con empresas privadas, sino con organizaciones comunitarias legalmente reconocidas, como lo son las JAC.

El objetivo es complementar esfuerzos entre el Estado y la comunidad para resolver problemáticas concretas en los territorios, como la mejora de espacios públicos, pequeñas obras de infraestructura o programas ambientales y sociales.

Para las Juntas de Acción Comunal, esta decisión representa el reconocimiento legal y constitucional de una lucha de años. Guillermo Cardona Moreno, presidente de la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal, expresó con emoción que este es un triunfo histórico tras años de trabajo por mantener vivos los convenios solidarios.

“El país debe celebrar hoy cuando la Corte Constitucional ha dejado en firme los convenios solidarios por los que mucho hemos trabajado y luchado”, dijo Cardona. En sus palabras, esto es evidencia de la resistencia del movimiento comunal frente a lo que él describe como una “ley de la corrupción”, en referencia a la Ley 80 de 1993, que, cuenta, monopolizó la contratación estatal a favor de particulares y excluyó a las organizaciones comunitarias.

Aunque las leyes 1551 y 2166 ya permitían este tipo de convenios, su aplicación había sido limitada por la incertidumbre jurídica. “Muchos alcaldes y gobernadores han encontrado que, en efecto, es la mejor manera de hacer rendir el recurso público”, explicó Cardona, pero agregó que muchos estaban paralizados y temerosos por la avalancha de demandas impulsadas por contratistas privados que se oponían a la participación directa de las comunidades. Con esta sentencia, la Corte despeja ese camino, brindando seguridad jurídica a las autoridades locales que deseen trabajar con las JAC y dando validez constitucional a estos acuerdos.

El presidente de la Confederación enfatizó que los convenios solidarios están diseñados para permitir que las personas participen en los asuntos que los afectan, por eso, las Juntas de Acción Comunal, dijo Cardona, son “la expresión social de organización ciudadana más importante del país”, y por eso deben tener un papel protagónico en la ejecución de proyectos que respondan a las necesidades reales de sus comunidades.

Más Noticias