
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamento (Invima), emitió la Circular Externa DAB 400-0201-17 que regula la orientación de los requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, procesadores, envasadores, bodegas de almacenamiento, transportadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas para ser proveedores de alimentos y bebidas de los programas sociales.
La Unidad Administrativa participó en la reunión de socialización del documento, que orienta a las organizaciones que la Entidad impulsa en la Estrategia de Compras Locales en los territorios, en cuanto a los requisitos sanitarios que estas deben cumplir.
En la reunión, que contó con la participación del director de Alimentos y Bebidas del Invima, Sergio Troncoso, y las coordinadoras Alba Rocío Jimenez y Jenny Carolina Alvarado, la Unidad Administrativa presentó los resultados de la Estrategia de Compras Públicas Locales en la vigencia 2017 y la proyección de su aplicación para 2018 en los departamentos de Antioquia, Chocó, La Guajira, Nariño y Cesar, regiones donde el Invima realizará asistencia técnica en articulación con la Alta Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Educación Nacional, Naciones Unidas y los gobiernos territoriales.
John Rojas, coordinador del Grupo de Emprendimiento y Productividad de Organizaciones Solidarias, se refirió a la Circular “como una herramienta fundamental para que los alimentos y bebidas suministrados a la población beneficiaria de los programas sociales del Estado cumplan con la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos en la normatividad vigente, de forma que se reduzcan los riesgos para el consumidor”.
La Entidad continúa en 2018 con la implementación de esta estrategia, en transversalidad con otras entidades público-privadas, que se realizará periódicamente en los departamentos a través de mesas de negocios y encuentros de Compras Públicas Locales.
Consulte la circular.