
Con la Ley 2032 del 27 de julio de 2020, los consumidores de productos crediticios en cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, sociedades y comercios, que ofrezcan servicios de financiación directa para la adquisición de bienes o prestación de servicios, podrán efectuar pagos anticipados totales o parciales en cualquier momento sin incurrir en ninguna penalización.
Con la nueva ley que empezó a regir desde este lunes, se extienden estos beneficios para todos los usuarios con productos crediticios en el sector cooperativo y establecimientos de comercio.
Esta ley también obliga a las entidades a brindar al usuario información transparente y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados a su obligación. Los deudores tendrán derecho a decidir si el pago parcial que realizará lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
Fuente: actualicese.com