Cuando hay situaciones de no conformidad en una organización de economía solidaria, ¿qué se debe hacer?

Apoyado en los principios de la economía solidaria establecidos en la Ley 454 de 1998 en su artículo 4 autonomía, autodeterminación y autogobierno, es necesario agotar el procedimiento interno de cada organización de economía solidaria y acudir al órgano de vigilancia o control social; sí surtido este proceso no se obtiene respuesta o la respuesta dada no es satisfactoria para el peticionario  se debe acudir a la entidad que ejerce las funciones de control, inspección y vigilancia, que en este caso es la Superintendencia de Economía Solidaria –SUPERSOLIDARIA- para que pueda dirimir la situación presentada.

En este caso no olvide revisar los estatutos y reglamentos de la organización, así como el proceso de trámites de la SUPERSOLIDARIA, e cual puede consultar en http://www.supersolidaria.gov.co/es/content/ventanilla

Recuerde la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias no tiene competencia para intervenir por presuntas irregularidades a las organizaciones del sector solidario, ya que ésta es una competencia de las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control:

  • La entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control a las entidades de economía solidaria (cooperativas, fondos de empelados, asociaciones mutuales y entidades auxiliares del cooperativismo) es la Superintendencia de la Economía Solidaria – SUPERSOLIDARA www.supersolidaria.gov.co.
  • La entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control a las Organizaciones Solidarias de Desarrollo (Asociaciones y Corporaciones, Fundaciones y Voluntariado) son las gobernaciones y para el caso de Bogotá por la Alcaldía Mayor de Bogotá.