Apoyado en los principios de la economía solidaria establecidos en la Ley 454 de 1998 en su artículo 4 autonomía, autodeterminación y autogobierno, es necesario agotar el procedimiento interno de cada organización de economía solidaria y acudir al órgano de vigilancia o control social; sí surtido este proceso no se obtiene respuesta o la respuesta dada no es satisfactoria para el peticionario se debe acudir a la entidad que ejerce las funciones de control, inspección y vigilancia, que en este caso es la Superintendencia de Economía Solidaria –SUPERSOLIDARIA- para que pueda dirimir la situación presentada.
En este caso no olvide revisar los estatutos y reglamentos de la organización, así como el proceso de trámites de la SUPERSOLIDARIA, e cual puede consultar en http://www.supersolidaria.gov.co/es/content/ventanilla
Recuerde la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias no tiene competencia para intervenir por presuntas irregularidades a las organizaciones del sector solidario, ya que ésta es una competencia de las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control:
- La entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control a las entidades de economía solidaria (cooperativas, fondos de empelados, asociaciones mutuales y entidades auxiliares del cooperativismo) es la Superintendencia de la Economía Solidaria – SUPERSOLIDARA www.supersolidaria.gov.co.
- La entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control a las Organizaciones Solidarias de Desarrollo (Asociaciones y Corporaciones, Fundaciones y Voluntariado) son las gobernaciones y para el caso de Bogotá por la Alcaldía Mayor de Bogotá.